No he encontrado mención al tema en el foro, así que tal como he escrito en mi hilo de presentación paso a ponerlo en el general por si algún usuario o algún invitado que aún no se haya registrado en el foro tenga mas posibilidades de leerlo.
Mi coche como dije fue comprado con financiación. Bien, este préstamo iba asociado con un seguro de vida que la mayor parte de las financieras te "cuelan" e infla la cuantía del préstamo, puesto que la prima -abusiva y fuera de mercado a todas luces de un seguro de vida- va incluida en el montante total.
Pues para quien le pueda interesar, que sepa que estos seguros de vida se pueden resolver unilateralmente por el asegurado en el plazo máximo de un mes desde la entrega de los papeles -yo recomiendo que se haga mejor la cuenta del plazo desde la firma de los mismos-, dado que la Ley del seguro en su artículo 83 -si no creo recordar mal- lo faculta.
En estos casos las entidades aseguradoras, la mayor parte asociadas a alguno de los bancos que financian, están obligadas a aceptar la resolución de estos seguros de vida, por lo que la entidad financiera debe de devolver el importe de la prima y en su caso hacer un nuevo cuadro de financiación.
El procedimiento para hacerlo es sencillo, con mandar un burofax con certificación de contenido -medio de prueba fehaciente- y si puede ser tanto para la entidad aseguradora como para la entidad financiera basta para que ellos procedan a contactar para llevar los trámites necesarios para la resolución y el cambio del préstamo.
De nuestro coche comprado en enero ya han contactado para que los cambios en el cuadro de amortizaciones entren en vigor en abril.
Para aquellos que vayan a adquirir el vehículo, y no puedan en principio deshacerse del seguro de vida de marras -y eso que a mí también intentaron colarme uno de sustitución de vehículo- que cuenten con este detalle y no lo dejen pasar, porque al final es un ahorro tanto en el montante total del préstamo como en los intereses de esa misma prima de seguro que te ahorras.
Mi coche como dije fue comprado con financiación. Bien, este préstamo iba asociado con un seguro de vida que la mayor parte de las financieras te "cuelan" e infla la cuantía del préstamo, puesto que la prima -abusiva y fuera de mercado a todas luces de un seguro de vida- va incluida en el montante total.
Pues para quien le pueda interesar, que sepa que estos seguros de vida se pueden resolver unilateralmente por el asegurado en el plazo máximo de un mes desde la entrega de los papeles -yo recomiendo que se haga mejor la cuenta del plazo desde la firma de los mismos-, dado que la Ley del seguro en su artículo 83 -si no creo recordar mal- lo faculta.
En estos casos las entidades aseguradoras, la mayor parte asociadas a alguno de los bancos que financian, están obligadas a aceptar la resolución de estos seguros de vida, por lo que la entidad financiera debe de devolver el importe de la prima y en su caso hacer un nuevo cuadro de financiación.
El procedimiento para hacerlo es sencillo, con mandar un burofax con certificación de contenido -medio de prueba fehaciente- y si puede ser tanto para la entidad aseguradora como para la entidad financiera basta para que ellos procedan a contactar para llevar los trámites necesarios para la resolución y el cambio del préstamo.
De nuestro coche comprado en enero ya han contactado para que los cambios en el cuadro de amortizaciones entren en vigor en abril.
Para aquellos que vayan a adquirir el vehículo, y no puedan en principio deshacerse del seguro de vida de marras -y eso que a mí también intentaron colarme uno de sustitución de vehículo- que cuenten con este detalle y no lo dejen pasar, porque al final es un ahorro tanto en el montante total del préstamo como en los intereses de esa misma prima de seguro que te ahorras.